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271/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo. En primer lugar, se desestiman por inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, al estar soportados en su situación particular, es decir, en la interpretación que la sala dio al precepto reglamentario al resolver el asunto, y no en sus características propias. Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 71/2006 de la entonces Segunda Sala del alto tribunal de rubro: NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN SU CONTRA SI SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO A QUIEN SE LE APLICAN. Por otro lado, resultan insuficientes los argumentos de la parte quejosa en los cuales propone que el precepto que se tilda de inconstitucional sea sometido al test de proporcionalidad y se realice la interpretación conforme del mismo. Finalmente, son infundados los argumentos de las quejosas relativos a que para que se configurara la afirmativa ficta de la solicitud de prórroga del contrato de obra pública DGOT.LPN-F-1-008-2021, no era necesario que dicha solicitud se realizara a través de la anotación en la bitácora, tal como lo dispone el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que, como resolvió la sala responsable, dicho requisito resulta indispensable, tal como se indicó en la cláusula séptimo de dicho acuerdo de voluntades.

Expediente
271/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo. En primer lugar, se desestiman por inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, al estar soportados en su situación particular, es decir, en la interpretación que la sala dio al precepto reglamentario al resolver el asunto, y no en sus características propias. Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 71/2006 de la entonces Segunda Sala del alto tribunal de rubro: NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN SU CONTRA SI SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO A QUIEN SE LE APLICAN. Por otro lado, resultan insuficientes los argumentos de la parte quejosa en los cuales propone que el precepto que se tilda de inconstitucional sea sometido al test de proporcionalidad y se realice la interpretación conforme del mismo. Finalmente, son infundados los argumentos de las quejosas relativos a que para que se configurara la afirmativa ficta de la solicitud de prórroga del contrato de obra pública DGOT.LPN-F-1-008-2021, no era necesario que dicha solicitud se realizara a través de la anotación en la bitácora, tal como lo dispone el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que, como resolvió la sala responsable, dicho requisito resulta indispensable, tal como se indicó en la cláusula séptimo de dicho acuerdo de voluntades.

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