La facultad del Congreso de la Unión para determinar cuáles caminos constituyen vías generales de comunicación, conforme al artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal, no contraviene la forma democrática, representativa y federal del Estado Mexicano, ni la soberanía de las entidades federativas.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 1o., fracción VI, incisos a), b) y c), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al definir qué caminos son de carácter general, no viola la forma de gobierno establecida en la Constitución Federal. Se argumentó que el Congreso de la Unión ejerce una facultad constitucionalmente conferida al clasificar dichas vías, y que esta determinación no menoscaba la soberanía de los estados, los cuales conservan la facultad de reglamentar las vías de comunicación locales conforme al artículo 124 constitucional.
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