La descripción de conductas en tipos penales debe ser clara, precisa y exacta para garantizar el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, impidiendo la arbitrariedad en su aplicación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 167 QUATER del Código Penal del Estado de Sonora, argumentando que vulneraba la seguridad jurídica, la taxatividad penal y la libertad de expresión. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la norma, al utilizar expresiones vagas como "Al que" y "fuera de los supuestos autorizados por la Ley", no establecía con la precisión necesaria las conductas prohibidas, permitiendo la arbitrariedad en su aplicación y, por ende, declarando su invalidez.
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