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1827/24-27-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Hidalgo

El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren diez años desde que pudo ser legalmente exigido, sin que el plazo se extienda indefinidamente por interrupciones o suspensiones, en virtud de la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación que busca garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.

Expediente
1827/24-27-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 jun 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren diez años desde que pudo ser legalmente exigido, sin que el plazo se extienda indefinidamente por interrupciones o suspensiones, en virtud de la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación que busca garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.

Resumen

El Tribunal determinó que los actos de cobro coactivo, como el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago, no son impugnables autónomamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa si no afectan la esfera jurídica del actor o no son de imposible reparación, debiendo esperar la publicación de la convocatoria a remate. Adicionalmente, se declaró la prescripción de un crédito fiscal, al considerar que el plazo máximo de diez años para su cobro, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, había transcurrido desde que el crédito fue exigible, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.