La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, debe analizar si el tribunal colegiado, al conceder el amparo por vicios formales en el desahogo de una prueba pericial, realizó una interpretación directa de la Constitución o si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, para determinar la procedencia del recurso.
El presente caso se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia de un tribunal colegiado que concedió el amparo a la quejosa por vicios formales en el desahogo de una prueba pericial. La Suprema Corte debe determinar si el recurso de revisión es procedente, analizando si la resolución del tribunal colegiado implicó una interpretación directa de la Constitución o si el asunto tiene un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
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