Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito· tema sin holding extraído
No es procedente para negar la autorización de una devolución de saldos a favor, observar el procedimiento establecido en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil dieciséis, y por ende, concluir la inexistencia material de las operaciones en que se sustenta.
Expediente
92/2018
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Mario Óscar Lugo Ramírez
Fecha
1 mar 2019
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
No es procedente para negar la autorización de una devolución de saldos a favor, observar el procedimiento establecido en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil dieciséis, y por ende, concluir la inexistencia material de las operaciones en que se sustenta.
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