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SJF · Tesis

La excepción de contrato no cumplido (exceptio inadimpleti contractus) debe tener como efecto la reducción del monto reclamado, cuando el demandado ha obtenido una condena previa contra el actor que puede ser ejecutada o compensada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1953
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La excepción de contrato no cumplido (exceptio inadimpleti contractus) debe tener como efecto la reducción del monto reclamado, cuando el demandado ha obtenido una condena previa contra el actor que puede ser ejecutada o compensada.

Resumen

Se establece que la defensa basada en la excepción de contrato no cumplido no debe ser un impedimento total para el pago, sino que debe resultar en una disminución del monto reclamado. Esto se justifica cuando el demandado ya cuenta con una sentencia favorable previa contra el actor, la cual puede ser utilizada para compensar o reducir la deuda, protegiendo así el principio de buena fe contractual y evitando pagos duplicados o injustificados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.