InvestigaciónDocumento
En línea
8/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

Los artículos de las Leyes de Ingresos municipales que prevén el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, sin establecer la base, tasa o tarifa, contravienen el principio de legalidad tributaria al delegar la determinación de elementos esenciales de la contribución a las autoridades administrativas.

Expediente
8/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los artículos de las Leyes de Ingresos municipales que prevén el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, sin establecer la base, tasa o tarifa, contravienen el principio de legalidad tributaria al delegar la determinación de elementos esenciales de la contribución a las autoridades administrativas.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Jalisco, argumentando que delegaban a autoridades administrativas la facultad de determinar el monto de los derechos por el uso de bienes de dominio público y por el servicio de estacionamiento. La Suprema Corte determinó que los preceptos que establecían el cobro por el uso de bienes de dominio público como derechos, sin fijar la base, tasa o tarifa, eran inconstitucionales por violar el principio de legalidad tributaria. Sin embargo, consideró que los preceptos relativos al servicio de estacionamiento eran constitucionales, ya que el cobro de derechos estaba condicionado a la aprobación de tarifas por el Congreso Local, lo que garantizaba la intervención legislativa en los elementos cuantitativos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.