Los artículos de las Leyes de Ingresos municipales que prevén el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, sin establecer la base, tasa o tarifa, contravienen el principio de legalidad tributaria al delegar la determinación de elementos esenciales de la contribución a las autoridades administrativas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios de Jalisco, argumentando que delegaban a autoridades administrativas la facultad de determinar el monto de los derechos por el uso de bienes de dominio público y por el servicio de estacionamiento. La Suprema Corte determinó que los preceptos que establecían el cobro por el uso de bienes de dominio público como derechos, sin fijar la base, tasa o tarifa, eran inconstitucionales por violar el principio de legalidad tributaria. Sin embargo, consideró que los preceptos relativos al servicio de estacionamiento eran constitucionales, ya que el cobro de derechos estaba condicionado a la aprobación de tarifas por el Congreso Local, lo que garantizaba la intervención legislativa en los elementos cuantitativos.
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