La Comisión Federal de Electricidad no es una autoridad para efectos del juicio de amparo, por lo que los actos derivados de la relación contractual de suministro de energía eléctrica, como el aviso-recibo de facturación y cobro, no son impugnables a través de dicho juicio, ya que no actualizan una relación de supra a subordinación.
Este asunto resuelve una contradicción de tesis sobre si los actos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como el aviso-recibo de facturación y cobro de energía eléctrica, son impugnables en amparo. Un tribunal consideró que la nueva Ley de Amparo permite impugnar actos de particulares que equivalgan a actos de autoridad, por lo que el amparo sí procedía. El otro tribunal sostuvo que la CFE no es autoridad y que la relación contractual es de coordinación, no de supra a subordinación, por lo que el amparo era improcedente, aplicando criterios anteriores a la nueva ley. El Pleno determinó que la CFE no es autoridad y sus actos contractuales no son combatibles en amparo, confirmando la improcedencia.
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