La competencia para iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos de cese o baja de elementos de seguridad pública municipal, por incumplimiento de requisitos de permanencia, recae en el Secretario de Seguridad Pública Municipal, salvo que la ley o reglamentos dispongan lo contrario.
La contradicción de tesis se centró en determinar la competencia para sancionar a elementos de seguridad pública municipal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que el Secretario de Seguridad Pública Municipal sí tenía competencia, pero concedió el amparo por vicios formales en el procedimiento. Por otro lado, el Tercer Tribunal Colegiado determinó que la competencia recaía en la Comisión de Honor y Justicia o la Unidad Administrativa de Asuntos Internos, no en el Secretario, y concedió el amparo por falta de competencia de la autoridad que emitió la sanción. La resolución establece que la competencia para sancionar a los elementos de seguridad pública municipal recae en el Secretario de Seguridad Pública Municipal, a menos que la ley o reglamentos dispongan lo contrario, y que los procedimientos deben cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
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