Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se concedió el amparo, toda vez que en la demanda de nulidad se formularon argumentos de invalidez que no fueron analizados y, de resultar fundados, implicarían mayor beneficio a favor de la quejosa, pues en la sentencia reclamada sólo se decretó la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta antes de la emisión del oficio de observaciones y se cumpla lo dispuesto en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
800/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concedió el amparo, toda vez que en la demanda de nulidad se formularon argumentos de invalidez que no fueron analizados y, de resultar fundados, implicarían mayor beneficio a favor de la quejosa, pues en la sentencia reclamada sólo se decretó la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento hasta antes de la emisión del oficio de observaciones y se cumpla lo dispuesto en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación.
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