El artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa fija del cincuenta por ciento de la utilidad bruta cuando no sea posible conocer el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito negó el amparo a la parte quejosa. La decisión se basó en la ineficacia de los argumentos que combatían la constitucionalidad del artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. El tribunal consideró que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había sostenido la constitucionalidad de dicho precepto al resolver el amparo directo en revisión 672/2016, determinando que no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
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