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200/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa fija del cincuenta por ciento de la utilidad bruta cuando no sea posible conocer el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.

Expediente
200/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa fija del cincuenta por ciento de la utilidad bruta cuando no sea posible conocer el costo de adquisición de las mercancías no registradas en la contabilidad, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.

Resumen

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito negó el amparo a la parte quejosa. La decisión se basó en la ineficacia de los argumentos que combatían la constitucionalidad del artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. El tribunal consideró que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había sostenido la constitucionalidad de dicho precepto al resolver el amparo directo en revisión 672/2016, determinando que no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.