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32/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Se declara infundado el recurso de que se trata, interpuesto contra el auto desechatorio de la demanda de amparo emitido por el Juzgado de Distrito, quien estimó que los actos reclamados, consistentes en la omisión de remitir un escrito de contestación de demanda presentado ante órgano diverso, la determinación de tener por no contestada la demanda y la negativa de regularizar el procedimiento, constituyen actuaciones de carácter intraprocesal. Se considera que dichos actos no afectan de manera inmediata y directa derechos sustantivos de la parte quejosa, ni generan una afectación de imposible reparación, en tanto sus consecuencias son de índole procesal y pueden ser reparadas en la sentencia definitiva o, en su caso, a través del juicio de amparo directo que se promueva en su contra. Asimismo, se estima que, aun analizados de manera conjunta, los actos reclamados no pierden su naturaleza adjetiva ni actualizan la procedencia del amparo indirecto.

Expediente
32/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
David Gustavo León Hernández
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se declara infundado el recurso de que se trata, interpuesto contra el auto desechatorio de la demanda de amparo emitido por el Juzgado de Distrito, quien estimó que los actos reclamados, consistentes en la omisión de remitir un escrito de contestación de demanda presentado ante órgano diverso, la determinación de tener por no contestada la demanda y la negativa de regularizar el procedimiento, constituyen actuaciones de carácter intraprocesal. Se considera que dichos actos no afectan de manera inmediata y directa derechos sustantivos de la parte quejosa, ni generan una afectación de imposible reparación, en tanto sus consecuencias son de índole procesal y pueden ser reparadas en la sentencia definitiva o, en su caso, a través del juicio de amparo directo que se promueva en su contra. Asimismo, se estima que, aun analizados de manera conjunta, los actos reclamados no pierden su naturaleza adjetiva ni actualizan la procedencia del amparo indirecto.

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