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110/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión de actos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, incluyendo el cobro coactivo de créditos fiscales determinados por este, es improcedente en términos del artículo 28, fracción VII, de la Constitución Federal, pues dicha prohibición es absoluta y no admite ponderación.

Expediente
110/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de actos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, incluyendo el cobro coactivo de créditos fiscales determinados por este, es improcedente en términos del artículo 28, fracción VII, de la Constitución Federal, pues dicha prohibición es absoluta y no admite ponderación.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la suspensión definitiva solicitada contra el cobro coactivo de créditos fiscales determinados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es improcedente. Sostuvo que el artículo 28, fracción VII, de la Constitución Federal prohíbe de manera absoluta la suspensión de actos emitidos por el IFT, incluso si estos son ejecutados por el Servicio de Administración Tributaria, ya que dicho cobro es una consecuencia directa de la determinación del IFT y no una facultad autónoma de la autoridad fiscal. La prohibición constitucional no admite excepciones ni ponderaciones, independientemente de la naturaleza del acto o del procedimiento del que derive.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.