La caducidad de la instancia es improcedente en el incidente de reducción de pensión alimenticia, al ser una cuestión accesoria que sigue la suerte del juicio principal de alimentos, en el cual la ley prohíbe decretarla.
El deudor alimentario promovió un incidente de reducción de pensión provisional en un juicio de alimentos. Ante la inactividad procesal, se decretó la caducidad del incidente. El Tribunal Colegiado determinó que es improcedente decretar la caducidad de la instancia en este tipo de incidentes, ya que al ser una cuestión accesoria al juicio principal de alimentos, y dado que la ley prohíbe la caducidad en dichos juicios, tampoco procede en el incidente.
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