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56/2017NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad de las entidades federativas para establecer contribuciones en materia ambiental es concurrente con la de la Federación, siempre que no invadan las esferas de competencia reservadas a esta última, particularmente en lo relativo a la explotación de recursos naturales y la minería.

Expediente
56/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de las entidades federativas para establecer contribuciones en materia ambiental es concurrente con la de la Federación, siempre que no invadan las esferas de competencia reservadas a esta última, particularmente en lo relativo a la explotación de recursos naturales y la minería.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que establecían "impuestos ecológicos". El argumento central de la Federación era que dichos impuestos invadían competencias exclusivas de la Federación en materia de minería y aprovechamiento de recursos naturales, así como en materia impositiva y ambiental. El Estado de Zacatecas defendió la constitucionalidad de sus impuestos, argumentando que la facultad para legislar en materia ambiental es concurrente y que sus contribuciones no gravaban la actividad minera ni el aprovechamiento de recursos naturales reservados a la Federación. La Corte determinó que, si bien la materia ambiental es de concurrencia, las entidades federativas no pueden establecer contribuciones que invadan las competencias federales exclusivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.