La facultad de las entidades federativas para establecer contribuciones en materia ambiental es concurrente con la de la Federación, siempre que no invadan las esferas de competencia reservadas a esta última, particularmente en lo relativo a la explotación de recursos naturales y la minería.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, que establecían "impuestos ecológicos". El argumento central de la Federación era que dichos impuestos invadían competencias exclusivas de la Federación en materia de minería y aprovechamiento de recursos naturales, así como en materia impositiva y ambiental. El Estado de Zacatecas defendió la constitucionalidad de sus impuestos, argumentando que la facultad para legislar en materia ambiental es concurrente y que sus contribuciones no gravaban la actividad minera ni el aprovechamiento de recursos naturales reservados a la Federación. La Corte determinó que, si bien la materia ambiental es de concurrencia, las entidades federativas no pueden establecer contribuciones que invadan las competencias federales exclusivas.
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