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30/2017NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reducción de las participaciones federales a los municipios, dentro de los márgenes constitucional y legalmente permitidos, no viola el principio de libre administración de la hacienda municipal, siempre que se garantice el porcentaje mínimo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Expediente
30/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la reducción de las participaciones federales a los municipios, dentro de los márgenes constitucional y legalmente permitidos, no viola el principio de libre administración de la hacienda municipal, siempre que se garantice el porcentaje mínimo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Resumen

La controversia constitucional se centró en la reforma al artículo 6o. de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, que redujo las participaciones federales a los municipios del 22% al 20%. El municipio actor argumentó que esta reducción vulneraba su autonomía hacendaria. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicha reducción, al mantenerse dentro de los límites legales y constitucionales, no afectaba la libre administración de la hacienda municipal, ya que el porcentaje mínimo garantizado se respetaba. Adicionalmente, se sobreseyó el juicio respecto a porciones normativas que habían sido derogadas por decretos posteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.