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47/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

DESECHA, INFUNDADO RECURSO ADHESIVO, Y CONFIRMA LA NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la Regla 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, expedida por el Servicio de Administración Tributaria y del oficio que informa sobre el cambio de régimen de la contribuyente actora que tributaba en el Régimen Simplificado de Confianza. Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público porque no fue parte demandada en el juicio de nulidad. Es infundado el recurso de revisión adhesivo, porque el recurso de revisión fiscal es procedente. Es infundado el recurso de revisión principal, porque los agravios resultaron inoperantes. No controvierten de forma suficiente ni eficaz las razones y fundamentos que sustentan la nulidad de los actos impugnados. Se confirma la nulidad de los actos impugnados.

Expediente
47/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Guillermo del Castillo Vélez
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

DESECHA, INFUNDADO RECURSO ADHESIVO, Y CONFIRMA LA NULIDAD DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la Regla 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, expedida por el Servicio de Administración Tributaria y del oficio que informa sobre el cambio de régimen de la contribuyente actora que tributaba en el Régimen Simplificado de Confianza. Es improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público porque no fue parte demandada en el juicio de nulidad. Es infundado el recurso de revisión adhesivo, porque el recurso de revisión fiscal es procedente. Es infundado el recurso de revisión principal, porque los agravios resultaron inoperantes. No controvierten de forma suficiente ni eficaz las razones y fundamentos que sustentan la nulidad de los actos impugnados. Se confirma la nulidad de los actos impugnados.

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