La caducidad del derecho del trabajador para rescindir su contrato por engaño del patrón opera a los treinta días de iniciada la relación laboral, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo establece que el derecho del trabajador a rescindir su contrato por engaño del patrón caduca después de treinta días de prestar sus servicios. Esta disposición no se considera una prescripción, sino una figura de caducidad, limitando el ejercicio de ese derecho a un plazo específico desde el inicio de la relación laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.