El contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta no puede acreditar el pago del impuesto al valor agregado, ni obtener saldo a favor o devolución del mismo, al no ubicarse en el supuesto normativo que lo autoriza.
Se determina que un contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta en 2003, en términos de la Ley del IVA y la LISR, no puede acreditar el pago del IVA. Esto se debe a que la mecánica de acreditamiento y la obtención de saldos a favor requieren que el contribuyente esté obligado al pago del ISR. Al no cumplir este requisito, el contribuyente no tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, conforme al Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.