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2442/20-01-02-5OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La nulidad de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad que lo emite no funda ni motiva debidamente la competencia del funcionario que actúa en suplencia, al no acreditarse el vínculo de subordinación inmediata ni citarse el precepto legal que lo faculte para ello.

Expediente
2442/20-01-02-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad que lo emite no funda ni motiva debidamente la competencia del funcionario que actúa en suplencia, al no acreditarse el vínculo de subordinación inmediata ni citarse el precepto legal que lo faculte para ello.

Resumen

Se declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal y de la resolución que confirmó dicha determinación, al advertirse que el Jefe de Departamento de la Aduana de Ensenada actuó en suplencia del Subadministrador sin contar con la debida fundamentación y motivación de su competencia. El tribunal determinó que no se acreditó el vínculo de subordinación inmediata ni se citó el precepto legal que facultara al Jefe de Departamento para suplir al Subadministrador, lo cual genera inseguridad jurídica y deja al gobernado en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.