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138/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito

La competencia para conocer de la inconstitucionalidad de una norma general, cuando se vincula con la interpretación de un precepto constitucional o un tratado internacional, o cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determine, corresponde a su Tribunal Pleno.

Expediente
138/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito
Ponente
Miguel Ángel Mancilla Núñez
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de la inconstitucionalidad de una norma general, cuando se vincula con la interpretación de un precepto constitucional o un tratado internacional, o cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determine, corresponde a su Tribunal Pleno.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la competencia para resolver un juicio de amparo en el que se impugna la constitucionalidad del artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, vinculado con la regla 5.1.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024. El Tribunal Colegiado determinó carecer de competencia para resolver el problema de constitucionalidad subsistente y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de la competencia reservada que este Alto Tribunal tiene para conocer de la inconstitucionalidad planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.