La notificación personal de actos administrativos se considera legalmente practicada cuando el notificador se cerciora de que se encuentra en el domicilio correcto, ya sea por la información proporcionada por la persona con quien se entiende la diligencia, quien manifiesta tener una relación laboral con el contribuyente, o por otros datos que generen convicción sobre la veracidad del domicilio, sin que sea indispensable detallar colindancias o características físicas del inmueble.
El Tribunal determinó que las notificaciones personales de actos administrativos son válidas si el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto. Esto puede lograrse mediante la información de un empleado del contribuyente o por otros medios que generen convicción. La Sala enfatizó que no es necesario detallar colindancias o características físicas del inmueble, siempre que la circunstanciación del acta arroje plena convicción de que la notificación se realizó en el domicilio correcto, protegiendo así la seguridad jurídica.
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