La cesación de efectos de una norma general o acto impugnado en controversia constitucional, al igual que en amparo, actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la materia, sin que sea necesario que sus efectos queden destruidos de manera absoluta, completa e incondicional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el presupuesto de egresos de dicho estado para el ejercicio fiscal 2020. La razón principal fue que el decreto impugnado había sido declarado total e inválido en una acción de inconstitucionalidad previa (116/2020), lo que provocó la cesación de sus efectos. Al haber cesado los efectos del acto reclamado, se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, llevando al sobreseimiento del juicio.
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