La exigencia de que las sentencias de nulidad analicen todos los puntos controvertidos, en observancia al principio de congruencia, no debe llevar al extremo de analizar argumentos ineficaces que no trasciendan en el fallo, pues ello contraviene la garantía de justicia pronta y expedita.
El principio de congruencia, establecido en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, exige que las sentencias de nulidad analicen todos los puntos controvertidos. Sin embargo, esta regla no debe interpretarse de forma que obligue al análisis de argumentos ineficaces que no afecten el resultado del fallo. Realizarlo contravendría la garantía de justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 constitucional, al generar retrasos innecesarios en la resolución de los asuntos.
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