La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se trate de procedimientos regidos por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, al serle aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debido a la caducidad del procedimiento administrativo. Se determinó que la autoridad no emitió ni notificó la resolución dentro de los plazos legales establecidos, actualizándose la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cual hace ilegal el acto de molestia.
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