InvestigaciónDocumento
En línea
903/26-03-02-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se trate de procedimientos regidos por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, al serle aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
903/26-03-02-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se trate de procedimientos regidos por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, al serle aplicable supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debido a la caducidad del procedimiento administrativo. Se determinó que la autoridad no emitió ni notificó la resolución dentro de los plazos legales establecidos, actualizándose la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cual hace ilegal el acto de molestia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.