La notificación de la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe hacerse constar en un acta circunstanciada, firmada por dos testigos y levantada en la fecha en que se realice la notificación.
La notificación de la ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria debe cumplir con formalidades específicas para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente. El acta circunstanciada que documente esta notificación debe ser firmada por dos testigos y levantada en la misma fecha en que se realiza la notificación, no en una posterior. El incumplimiento de estos requisitos puede afectar la eficacia probatoria del acta.
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