La facultad de las autoridades fiscales para requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria se desprende de la interpretación sistemática del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la expresión "y demás papeles" abarca aquellos documentos que, sin formar parte de la contabilidad formal, son necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El presente fallo establece que el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para solicitar estados de cuenta bancarios durante la práctica de una visita domiciliaria. Esta interpretación se basa en un análisis sistemático de la norma, considerando que la frase "y demás papeles" incluye documentos que, aunque no sean parte de la contabilidad formal del contribuyente, son esenciales para que la autoridad fiscal pueda verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales.
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