InvestigaciónDocumento
En línea
388/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

MULTA POR NO PROPORCONAR INFORMACIÓN DENTRO DEL PLAZO OTORGADO PARA TAL EFECTO (TERCERO RELACIOANDO CON EL DIRECTO CONTRIBUYENTE). El proyecto que se somete a la consideración del Tribunal propone negar el amparo. Los conceptos de violación son jurídicamente ineficaces. Es fundado, pero inoperante, el argumento relativo a que la autoridad responsable no se pronunció respecto la supuesta incertidumbre jurídica que se alegó se ocasionó con la presentación de la solicitud de prórroga para presentar la información solicitada. Lo fundado estriba en que, efectivamente, la Sala no se pronunció al respecto, pero deviene inoperante ese motivo de disenso, pues la sola presentación de la prórroga no interrumpe el plazo originalmente otorgado. Luego, los conceptos de violación relacionados con la fundamentación y motivación de la multa y la conducta tipificada son inoperantes, pues la otrora 2da Sala y el entonces Pleno den Materia Administrativa de este Circuito, ya emitieron criterios firmes en los que interpretaron que los artículos citados por la autoridad fiscal son suficientes para tener por debidamente fundada y motivada una multa de esa naturaleza. Finalmente, son infundados los motivos de disenso en los que se discute que era necesaria la cita del artículo 63 del CFF y la fracción IV del numeral 7 de la Ley de SAT.

Expediente
388/2024
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
12 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

MULTA POR NO PROPORCONAR INFORMACIÓN DENTRO DEL PLAZO OTORGADO PARA TAL EFECTO (TERCERO RELACIOANDO CON EL DIRECTO CONTRIBUYENTE). El proyecto que se somete a la consideración del Tribunal propone negar el amparo. Los conceptos de violación son jurídicamente ineficaces. Es fundado, pero inoperante, el argumento relativo a que la autoridad responsable no se pronunció respecto la supuesta incertidumbre jurídica que se alegó se ocasionó con la presentación de la solicitud de prórroga para presentar la información solicitada. Lo fundado estriba en que, efectivamente, la Sala no se pronunció al respecto, pero deviene inoperante ese motivo de disenso, pues la sola presentación de la prórroga no interrumpe el plazo originalmente otorgado. Luego, los conceptos de violación relacionados con la fundamentación y motivación de la multa y la conducta tipificada son inoperantes, pues la otrora 2da Sala y el entonces Pleno den Materia Administrativa de este Circuito, ya emitieron criterios firmes en los que interpretaron que los artículos citados por la autoridad fiscal son suficientes para tener por debidamente fundada y motivada una multa de esa naturaleza. Finalmente, son infundados los motivos de disenso en los que se discute que era necesaria la cita del artículo 63 del CFF y la fracción IV del numeral 7 de la Ley de SAT.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.