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197/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El acceso a las prestaciones de seguridad social no debe ser restringido a los afiliados y sus beneficiarios, aun cuando existan mecanismos para asegurar el pago de las cuotas, como la afectación o compensación de las participaciones de las entidades públicas patronales deudoras.

Expediente
197/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
11 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El acceso a las prestaciones de seguridad social no debe ser restringido a los afiliados y sus beneficiarios, aun cuando existan mecanismos para asegurar el pago de las cuotas, como la afectación o compensación de las participaciones de las entidades públicas patronales deudoras.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el acceso a las prestaciones de seguridad social no debe ser restringido a los afiliados y sus beneficiarios. Esto se debe a que existen mecanismos legales, como la afectación o compensación de las participaciones de las entidades públicas patronales deudoras, que aseguran el pago de las cuotas, tal como lo establece el artículo 144 de la ley en cuestión. Por lo tanto, no es necesario limitar el acceso a las prestaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.