Las notificaciones relativas a las visitas de inspección y a los procedimientos para imponer sanciones derivadas de ellas, pueden practicarse válidamente en la matriz, sucursal o agencia de la empresa, en virtud de que el concepto de establecimiento abarca a todas estas unidades técnicas.
El Tribunal determinó que las notificaciones relacionadas con las visitas de inspección y los procedimientos sancionatorios derivados de estas, son válidas si se realizan en la matriz, sucursal o agencia de la empresa. Esto se fundamenta en que el concepto de "establecimiento" para efectos de la Ley Federal del Trabajo incluye a todas estas unidades técnicas, permitiendo así la vigilancia del cumplimiento de la ley en cualquiera de ellas.
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