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SJF · Tesis

La multa fiscal prevista en el artículo 76, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, por concepto de "beneficio indebido" derivado de acreditamientos excesivos, no debe distinguir entre impuestos directos e indirectos, pues en ambos casos el acreditamiento improcedente disminuye el impuesto causado y afecta al erario.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa fiscal prevista en el artículo 76, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, por concepto de "beneficio indebido" derivado de acreditamientos excesivos, no debe distinguir entre impuestos directos e indirectos, pues en ambos casos el acreditamiento improcedente disminuye el impuesto causado y afecta al erario.

Resumen

El presente caso analiza la aplicación de una multa fiscal por "beneficio indebido" derivado de acreditamientos excesivos de impuestos. Se determina que no debe hacerse distinción entre impuestos directos e indirectos, ya que en ambos supuestos el acreditamiento improcedente reduce la contribución causada y genera una afectación al erario. La gravedad de la infracción dependerá del monto del impuesto causado y acreditable, no del tipo de gravamen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.