La imposición de multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales, aun cuando estas se subsanen con posterioridad a un requerimiento de la autoridad fiscal, es procedente, ya que la figura de la espontaneidad prevista en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación no opera cuando el contribuyente corrige su omisión después de que ha mediado un requerimiento o gestión notificada por las autoridades fiscales.
La Sala Regional en Chiapas resolvió un juicio en el que la parte actora impugnaba multas impuestas por la omisión de presentar declaraciones fiscales. La actora argumentaba cumplimiento espontáneo, es decir, que presentó las declaraciones antes de ser notificada de las multas. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cumplimiento no fue espontáneo porque las declaraciones se presentaron después de que la autoridad fiscal emitió requerimientos para su cumplimiento. Por lo tanto, se consideró que la infracción ya estaba configurada y las multas eran procedentes.
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