La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede examinarse a través del recurso de revisión fiscal, sino que debe ser materia de impugnación directa en el juicio de amparo.
El Tribunal Colegiado determinó que la revisión fiscal no es la vía idónea para analizar la constitucionalidad de un precepto legal, como lo es el artículo 23, párrafos sexto a décimo, del Código Fiscal de la Federación. En su lugar, la inconstitucionalidad debe ser materia de impugnación directa en el juicio de amparo, ya que la revisión fiscal se limita a cuestiones de legalidad.
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