El juicio de amparo es improcedente contra laudos dictados en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, cuando los actos reclamados ya han sido materia de una resolución previa y han adquirido el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del juicio de amparo al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo. Esto se debió a que los laudos reclamados en el presente juicio fueron emitidos en cumplimiento de ejecutorias de amparo previas, y las cuestiones planteadas por los quejosos respecto a la nulidad de convenios, reinstalación y jubilación ya habían sido materia de análisis y resolución en juicios de amparo anteriores, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. Por lo tanto, el tribunal se vio impedido de volver a pronunciarse sobre dichas cuestiones.
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