El acta circunstanciada de la visita domiciliaria, aun cuando se levante en varios días, constituye un solo documento que refleja la totalidad de las operaciones realizadas durante el lapso de la visita, sin que la ley exija la elaboración de actas parciales por cada día.
El presente criterio establece que el acta circunstanciada de una visita domiciliaria es una unidad, independientemente de si se levanta en un solo día o en varios. La ley fiscal exige la elaboración de un acta que refleje la totalidad de las operaciones, sin obligar a levantar actas parciales por cada día de la visita, a diferencia de los casos en que la visita se realiza simultáneamente en distintos lugares.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.