La revisión de gabinete es extensiva a la regla del artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la presentación del aviso para dictaminar estados financieros por contador público autorizado antes de su inicio, en aras de evitar cargas innecesarias al contribuyente.
El presente criterio establece que el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, que permite al contribuyente avisar sobre la dictaminación de sus estados financieros por un contador público autorizado antes del inicio de una visita domiciliaria, es aplicable también a las revisiones de gabinete. La razón es que ambas situaciones implican un ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad, y la disposición busca evitar molestias y gastos innecesarios al contribuyente, aplicando el principio jurídico de que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.
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