El derecho a ser oído durante una visita domiciliaria se vulnera si la autoridad fiscal no valora las pruebas aportadas por el contribuyente en el oficio de observaciones, pues ello impide una correcta y legal circunstanciación de los hechos y omisiones detectados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la violación al derecho humano de audiencia en el procedimiento de visita domiciliaria. Se determina que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al no prever la posibilidad de que el contribuyente sea oído durante la visita, contraviene el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La falta de valoración de pruebas en el oficio de observaciones impide al contribuyente conocer los hechos y omisiones que subsisten, vulnerando su derecho a ser oído.
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