El amparo es improcedente contra multas administrativas federales si no se agotan previamente el recurso administrativo y el juicio de nulidad fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, siendo este último el acto definitivo contra el cual procede la acción constitucional.
Se establece la improcedencia del juicio de amparo contra multas impuestas por autoridades federales cuando el contribuyente no ha agotado los recursos legales disponibles. Específicamente, se requiere la interposición del recurso administrativo y, en su caso, del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que solo la resolución de este último constituye el acto definitivo contra el cual puede promoverse la acción constitucional.
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