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123/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La invalidez de un decreto legislativo no se actualiza por la omisión del refrendo de los secretarios del ramo, sino únicamente por la firma del Secretario General de Gobierno, al tratarse de un acto de promulgación y no de una disposición materialmente administrativa.

Expediente
123/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La invalidez de un decreto legislativo no se actualiza por la omisión del refrendo de los secretarios del ramo, sino únicamente por la firma del Secretario General de Gobierno, al tratarse de un acto de promulgación y no de una disposición materialmente administrativa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra diversas disposiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Los promoventes argumentaron, entre otras cosas, que el proceso legislativo fue omiso en cumplir con el artículo 46 de la Constitución Local, al no haber sido firmado por los secretarios de despacho correspondientes. El Tribunal Pleno determinó que el refrendo de los decretos promulgatorios de leyes aprobadas por el Congreso del Estado corresponde únicamente al Secretario General de Gobierno, pues se trata de un acto de publicación y no de una disposición materialmente administrativa que requiera la firma de los secretarios del ramo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.