La admisión a trámite de una controversia constitucional procede cuando es promovida por parte legitimada para ello, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Se admite a trámite la controversia constitucional promovida por parte legitimada. El asunto se rige por las disposiciones del Título III de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se invoca jurisprudencia sobre la materia de la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como sobre el interés legítimo para promover una controversia constitucional.
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