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151/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La admisión a trámite de una controversia constitucional procede cuando es promovida por parte legitimada para ello, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Expediente
151/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
25 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión a trámite de una controversia constitucional procede cuando es promovida por parte legitimada para ello, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Resumen

Se admite a trámite la controversia constitucional promovida por parte legitimada. El asunto se rige por las disposiciones del Título III de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se invoca jurisprudencia sobre la materia de la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como sobre el interés legítimo para promover una controversia constitucional.

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