El tratamiento de "usuaria de hecho" de quien explota aguas nacionales sin título de concesión, y la consecuente obligación de pago de derechos, se actualiza cuando se demuestra la vinculación jurídica con la concesión, aun cuando no exista trámite formal de transmisión de derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso de una quejosa a quien se le determinaron créditos fiscales por el uso de aguas nacionales. Se determinó que, al no contar con un título de concesión a su nombre pero sí con una vinculación jurídica demostrada a través de pagos por servicios de trámite, debía ser tratada como "usuaria de hecho" conforme al artículo 222 de la Ley Federal de Derechos, obligándola al pago de los derechos correspondientes por los periodos fiscalizados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.