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250/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Medida de apremio prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Conceptos de violación infundados. Resulta ajustada a derecho la imposición de la multa como medida de apremio cuando el contribuyente no proporciona de inmediato la información, documentación o registros contables requeridos durante el ejercicio de las facultades de comprobación, pues esa conducta constituye una forma de obstaculizar su desarrollo y actualiza la hipótesis prevista en los artículos 40, fracción II, 85, fracción I, y 86, fracción I, del citado ordenamiento, conforme a su interpretación sistemática. En ese contexto, la entrega posterior o parcial de la documentación, la sola manifestación de que la contabilidad se encuentra en medios electrónicos o la posibilidad de que la autoridad continúe ejerciendo sus facultades de comprobación, no desvirtúan la infracción consumada ni la legalidad de la multa, al tratarse de circunstancias que no eliminan el incumplimiento oportuno de las obligaciones formales del contribuyente.

Expediente
250/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Ruben Cardona Rivera
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Medida de apremio prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Conceptos de violación infundados. Resulta ajustada a derecho la imposición de la multa como medida de apremio cuando el contribuyente no proporciona de inmediato la información, documentación o registros contables requeridos durante el ejercicio de las facultades de comprobación, pues esa conducta constituye una forma de obstaculizar su desarrollo y actualiza la hipótesis prevista en los artículos 40, fracción II, 85, fracción I, y 86, fracción I, del citado ordenamiento, conforme a su interpretación sistemática. En ese contexto, la entrega posterior o parcial de la documentación, la sola manifestación de que la contabilidad se encuentra en medios electrónicos o la posibilidad de que la autoridad continúe ejerciendo sus facultades de comprobación, no desvirtúan la infracción consumada ni la legalidad de la multa, al tratarse de circunstancias que no eliminan el incumplimiento oportuno de las obligaciones formales del contribuyente.

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