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257/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Negar el amparo. Infundados porque el acto reclamado sí está fundado y motivado. Infundados pues fue correcta la determinación de la Sala al absolver al demandado del pago de alimentos a favor de la quejosa, pues si en el juicio de alimentos, previo al dictado de la sentencia, el demandado demostró que ya no existía vinculó jurídico con la ahora quejosa al encontrarse divorciados; es inconcuso que la obligación alimentaria entre las partes se extinguió. Inoperantes porque alega cuestiones que pudieran dar origen a una pensión compensatoria, sin embargo, dichos argumentos no pueden ser analizados, al existir la jurisprudencia de carácter obligatorio de rubro: “PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO”. Infundados porque el porcentaje modificado por la Sala del 25% de las percepciones que recibe el quejoso, como pensión alimenticia a favor de su hijo, resulta proporcional y acorde a las pruebas exhibidas por la quejosa en juicio.

Expediente
257/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Plácido Humberto Morales Trujillo
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Negar el amparo. Infundados porque el acto reclamado sí está fundado y motivado. Infundados pues fue correcta la determinación de la Sala al absolver al demandado del pago de alimentos a favor de la quejosa, pues si en el juicio de alimentos, previo al dictado de la sentencia, el demandado demostró que ya no existía vinculó jurídico con la ahora quejosa al encontrarse divorciados; es inconcuso que la obligación alimentaria entre las partes se extinguió. Inoperantes porque alega cuestiones que pudieran dar origen a una pensión compensatoria, sin embargo, dichos argumentos no pueden ser analizados, al existir la jurisprudencia de carácter obligatorio de rubro: “PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO”. Infundados porque el porcentaje modificado por la Sala del 25% de las percepciones que recibe el quejoso, como pensión alimenticia a favor de su hijo, resulta proporcional y acorde a las pruebas exhibidas por la quejosa en juicio.

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