La falta de debida fundamentación y motivación en un acuerdo que niega una audiencia de revisión de medida cautelar, al no seguir el procedimiento legalmente establecido y obviar la valoración de circunstancias o plazos, actualiza una violación a las formalidades esenciales del procedimiento.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso. La decisión se basó en que el juez de control, al negar la audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, no fundó ni motivó adecuadamente su determinación. Se consideró que el juez adelantó criterio sin justificación, omitió revisar si las condiciones impuestas habían variado objetivamente, no señaló fecha para la audiencia y tampoco consideró que la medida cautelar impuesta hubiera rebasado el plazo de dos años, contraviniendo los artículos 161 y 163 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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