Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado, al estimarse sustancialmente fundados los agravios de la parte quejosa, toda vez que fue incorrecto que el juzgado de distrito sobreseyera respecto de algunas autoridades y negara la protección constitucional bajo la premisa de que no se acreditó la omisión reclamada, pues tratándose de actos omisivos vinculados con la prestación del servicio de salud correspondía a las autoridades responsables demostrar que, previo a la promoción del juicio, habían proporcionado al quejoso atención médica continua, integral, completa y oportuna respecto de sus padecimientos, lo que no aconteció, ya que únicamente acreditaron la intervención quirúrgica y el seguimiento médico realizados con posterioridad a la demanda y con motivo de la suspensión de plano concedida, de modo que tales actuaciones no desvirtuaban la omisión reclamada ni justificaban dejar a la discrecionalidad de la autoridad la continuidad del tratamiento médico requerido.
Expediente
304/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Ida Vargas Arias
Fecha
28 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado, al estimarse sustancialmente fundados los agravios de la parte quejosa, toda vez que fue incorrecto que el juzgado de distrito sobreseyera respecto de algunas autoridades y negara la protección constitucional bajo la premisa de que no se acreditó la omisión reclamada, pues tratándose de actos omisivos vinculados con la prestación del servicio de salud correspondía a las autoridades responsables demostrar que, previo a la promoción del juicio, habían proporcionado al quejoso atención médica continua, integral, completa y oportuna respecto de sus padecimientos, lo que no aconteció, ya que únicamente acreditaron la intervención quirúrgica y el seguimiento médico realizados con posterioridad a la demanda y con motivo de la suspensión de plano concedida, de modo que tales actuaciones no desvirtuaban la omisión reclamada ni justificaban dejar a la discrecionalidad de la autoridad la continuidad del tratamiento médico requerido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.