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304/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado, al estimarse sustancialmente fundados los agravios de la parte quejosa, toda vez que fue incorrecto que el juzgado de distrito sobreseyera respecto de algunas autoridades y negara la protección constitucional bajo la premisa de que no se acreditó la omisión reclamada, pues tratándose de actos omisivos vinculados con la prestación del servicio de salud correspondía a las autoridades responsables demostrar que, previo a la promoción del juicio, habían proporcionado al quejoso atención médica continua, integral, completa y oportuna respecto de sus padecimientos, lo que no aconteció, ya que únicamente acreditaron la intervención quirúrgica y el seguimiento médico realizados con posterioridad a la demanda y con motivo de la suspensión de plano concedida, de modo que tales actuaciones no desvirtuaban la omisión reclamada ni justificaban dejar a la discrecionalidad de la autoridad la continuidad del tratamiento médico requerido.

Expediente
304/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Ida Vargas Arias
Fecha
28 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo solicitado, al estimarse sustancialmente fundados los agravios de la parte quejosa, toda vez que fue incorrecto que el juzgado de distrito sobreseyera respecto de algunas autoridades y negara la protección constitucional bajo la premisa de que no se acreditó la omisión reclamada, pues tratándose de actos omisivos vinculados con la prestación del servicio de salud correspondía a las autoridades responsables demostrar que, previo a la promoción del juicio, habían proporcionado al quejoso atención médica continua, integral, completa y oportuna respecto de sus padecimientos, lo que no aconteció, ya que únicamente acreditaron la intervención quirúrgica y el seguimiento médico realizados con posterioridad a la demanda y con motivo de la suspensión de plano concedida, de modo que tales actuaciones no desvirtuaban la omisión reclamada ni justificaban dejar a la discrecionalidad de la autoridad la continuidad del tratamiento médico requerido.

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