El recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias que declaran la nulidad de la resolución impugnada por vicios formales, sin que exista excepción alguna.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal al advertir que la sentencia recurrida declaró la nulidad de la resolución impugnada por un vicio formal, específicamente por haberse emitido fuera del plazo legal establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Se apoyó en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que en estos casos no se emite una resolución de fondo, no se declara un derecho ni se exige una obligación, por lo que no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso, abandonando un criterio anterior del propio Tribunal Colegiado.
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