Las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación no pueden, oficiosamente, examinar y valorar pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben aportarse en cada caso para demostrar los hechos en que se fundan las acciones o excepciones.
El presente criterio establece que las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen la facultad legal de examinar o valorar pruebas que obren en expedientes distintos al que están resolviendo, ni de basar sus sentencias en ellas, incluso si las partes involucradas son idénticas. Esto se debe a que las pruebas son específicas para cada juicio y deben ser ofrecidas y aportadas por las partes para sustentar sus argumentos, sin que los artículos 79 y 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ni los artículos 208, 209, 213 y 214 del Código Fiscal de la Federación, autoricen lo contrario.
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