El término de un año para la caducidad del proceso, previsto en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se computa como un año de calendario, incluyendo los días inhábiles.
La presente tesis jurisprudencial establece que el plazo de un año para que opere la caducidad de un proceso, conforme al artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe computarse como un año calendario, es decir, incluyendo los días inhábiles. La caducidad opera de pleno derecho y tiene como efecto anular todos los actos procesales, considerando la demanda como no presentada y sin que lo actuado pueda invocarse en juicios futuros, aunque no afecta las relaciones de derecho entre las partes.
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