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SJF · Tesis

El término de un año para la caducidad del proceso, previsto en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se computa como un año de calendario, incluyendo los días inhábiles.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1959
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término de un año para la caducidad del proceso, previsto en el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se computa como un año de calendario, incluyendo los días inhábiles.

Resumen

La presente tesis jurisprudencial establece que el plazo de un año para que opere la caducidad de un proceso, conforme al artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe computarse como un año calendario, es decir, incluyendo los días inhábiles. La caducidad opera de pleno derecho y tiene como efecto anular todos los actos procesales, considerando la demanda como no presentada y sin que lo actuado pueda invocarse en juicios futuros, aunque no afecta las relaciones de derecho entre las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.