La deducción por adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, realizada mediante medios bancarios electrónicos autorizados y amparada con facturas que contengan los requisitos legales, es procedente aun cuando el monto de la contraprestación no exceda de dos mil pesos, siempre que se cumpla con la obligación de asentar en el comprobante fiscal la información del permiso vigente del proveedor.
El caso aborda la procedencia de la deducción por la compra de combustibles para vehículos, específicamente tras la reforma al artículo 27, fracción III, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La reforma estableció requisitos adicionales para la deducción, como la inclusión en la factura del permiso vigente del proveedor de combustible. La cuestión central es si la deducción es procedente cuando el pago se realiza por medios electrónicos y la factura cumple con los requisitos, independientemente del monto de la operación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.